Subvenciones Gipuzkoa-75% del coste,modelo SaaS Imprimir
Escrito por Sergio Rivas   
Jueves, 26 de Marzo de 2009 19:36

i-gipuzkoa2010: Empresas.

Plazo de solicitud: En plazo . Fecha límite :2009-10-15 | Innovación y Sociedad del Conocimiento

Descripción

Ayudas para el desarrollo de páginas web, adquisición de licencias y productos de software de gestión empresarial, así como para su adaptación y desarrollo.

Las actuaciones subvencionables consistirán en inversiones destinadas a implementar las TIC en los procesos de negocio y su gestión.

Empresas beneficiarias

  • Las microempresas (<10 trabajadores) que tengan su domicilio social y fiscal en Gipuzkoa
  • Las pequeñas empresas (<50 trabajadores) que tengan su domicilio social y fiscal en Gipuzkoa

Plazo de presentación de solicitudes

Hasta el 15 de octubre de 2009.

Plazo máximo de conclusión del proyecto

10 meses a partir de la concesión de la ayuda

No obstante, tras recibir la notificación de concesión de la subvención y, una vez finalizado el proyecto, se puede solicitar el abono de dicha subvención en cualquier momento

Actuaciones subvencionables

a) Desarrollo de páginas web y desarrollo de intranet/extranet.

b) Adquisición de licencias y productos de software de gestión empresarial, así como los trabajos para su adaptación y desarrollo.

c) Labores de adaptación de aplicaciones comerciales a un uso o desarrollo de aplicaciones a medida.

d) Aplicaciones para Marketing on-line (boletines, publicidad en buscadores)

e) El primer año de la suscripción a servicios de Marketing on-line.

f) El primer año de la suscripción a servicios de Back-up.

Sólo las aplicaciones contempladas en el apartado b) y f) "aplicaciones de gestión empresarial y servicios Back-up", podrán ser adquiridas también bajo el modelo Saas "Software as a Service" y deberán contratar un servicio mínimo de 12 meses de duración.

Conceptos excluídos:

  • La adquisición de hardware
  • La adquisición de software de ofimática
  • Los gastos de conexión a Internet
  • En el caso de adquisición de licencias, no se considerarán subvencionables las labores de adaptación de aplicaciones comerciales que excedan del coste de las licencias adquiridas, ni el desarrollo de aplicaciones de gestión a medida susceptibles de obtener financiación de otras administraciones o entidades

Cuantía de las ayudas

Para microempresas:    

  •     Hasta el 35 % de los costes con un máximo de 6.000 € por empresa. 
  •     Hasta el 75% de los costes del primer año en el caso de implantaciones en modelo SaaS, con un máximo de 3.000 € por empresa.
  •     Estos porcentajes se aumentarán en un 5% en el caso de empresarias autónomas

Para pequeñas empresas: 

  • Hasta el 50 % de los costes del primer año de implantación con un máximo de 3.000 € por empresa. Tan solo podrán optar a las ayudas para implantación de aplicaciones en modelo Saas

El máximo de subvención a otorgar a una misma empresa es de 6.000 € en el conjunto de los cuatro últimos años, incluído el 2009

Documentación a presentar

  • Documento de solicitud oficial
  • Presupuesto del proyecto

Requisitos

  • Los proyectos deberán haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2009.
  • Las acciones subvencionables deberán tener coherencia con la actividad de la entidad beneficiaria y ser realizadas por entidades o empresas que no tengan vinculación con la empresa solicitante
  • Deberán disponer en el momento del pago de la subvención de página Web propia
  • Las entidades solicitantes deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Además, las entidades beneficiarias deberán atenerse a las obligaciones del artículo 4º del Decreto Foral que regula las bases del programa i-gipuzkoa2010: empresas
  • También atenerse a las obligaciones establecidas con carácter general en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa

Modelo Saas "Software as a Service"

Modelo de negocio de software que se centra en facilitar el acceso a aplicaciones multiempresa en régimen de alquiler o pago por uso a sus clientes (sistemas ERP, soluciones CRM, aplicaciones de comercio electrónico, gestión documental, aplicaciones ofimáticas, etc.), en las que las empresas comparten el mismo proveedor e infraestructuras de hardware y software utilizando Internet como canal de distribución, encargándose la empresa que presta los servicios del almacenamiento de dichas aplicaciones (Application Hosting) y de la administración, soporte, mantenimiento y seguridad de la información y/o datos de la empresa cliente.

Los costes referidos a los servicios SaaS en el primer ejercicio no podrán superar, a efectos de la subvención, en un 30% a los previstos en posteriores ejercicios.

Normativa

Convocatoria 2009 (BOG nº 37, 25 de febrero de 2009, pag. 6.497-6.502) 

Bases Reguladoras (BOG nº 142, 24 de julio de 2009, pág. 24.391-24.399)

Actualizado ( Viernes, 17 de Abril de 2009 11:47 )